Sí, un exportador de productos agrícolas con ventas internas, al adquirir una máquina para producir productos lácteos, por la que también tendrá la calidad de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA), puede incluir los créditos de ambos giros y así obtener la devolución del Impuesto al Valor Agregado que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación,
atendido lo establecido en los artículos 36 y 64 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y lo dispuesto en el Decreto
Supremo de Hacienda N° 348 de 1975.
Puede
obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 83, de 2003
y en la opción Circulares,
Circular N° 61, de 2020.
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