Sí, los contribuyentes afectos a Cambios de Sujeto pueden pedir devoluciones de
IVA, según el contenido de las distintas resoluciones dictadas por el SII y que
otorgan el derecho a estos vendedores o prestadores de servicios de realizar
dicha solicitud, siempre y cuando hayan sido efectuadas las imputaciones
contempladas en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios y subsistan,
además, Créditos Fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por no
contar con los Débitos Fiscales suficientes.
No obstante lo anterior, hay cambios de sujeto que no tienen el mecanismo de
devolución, tales como; gas, cigarrillos, prepago, ventas por catálogo, entre
otros, atendido al régimen de tributación especial del IVA que tienen los
contribuyentes retenidos en ese tipos de transacciones.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular N° 61, de 2020 .
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