PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Crédito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.2238.008  Fecha de Creación:   13/01/2005

¿Qué se debe considerar para la imputación o devolución de impuestos contenidos en los títulos II y III, del D.L. N° 825, establecida en el nuevo artículo 27 ter, relacionadas con una reorganización judicial?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   07/10/2022

Se faculta a los contribuyentes para recuperar el impuesto recargado en facturas pendientes de pago emitidas a Deudores de un Acuerdo de Reorganización.

Dicha facultad puede ser ejercida por el contribuyente imputando dichos tributos a cualquier clase de impuestos fiscales, incluso aquellos de retención, y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por medio de las Aduanas o bien; optar porque éstos les sean reembolsados por la Tesorería General de la República.

No obstante, la imputación o devolución según sea el caso, sólo puede ejercerse por aquella parte pendiente de pago, de modo que si se han efectuado abonos a las deudas contenidas en facturas pendientes de pago, la imputación o devolución antes mencionada, sólo podrá hacerse valer por la parte no cubierta por los abonos. Los impuestos respecto de los cuales se puede impetrar este beneficio son, el Impuesto al Valor Agregado, el impuesto adicional a ciertos productos (Art. 37 y 40) y el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares (Art. 42).

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, Circular 62 del 2016, Circular 23 de 2019, Circular N° 12, de 1987, Circular N° 64 de 2015 y Circular N° 61, de 2020.

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