Sí, debe presentarlo y lo tiene
que hacer el veedor y/o liquidador (ex
síndico de quiebras), en el contexto de
la Ley de Reorganización y iquidación de Activos de
Empresas y Personas, contenida en la ley N° 20.720 de 2014, en representación del contribuyente en quiebra.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Código
Tributario, específicamente el Artículo 91. Adicionalmente consultar
menú Normativa y legislación, opción
Circular
N° 12, de 1987, concordada con la
Circular
N° 64 de 2015. |