PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Crédito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.2011.008  Fecha de Creación:   18/11/2004

¿Cuál es el procedimiento para solicitar imputaciones o devoluciones, por reorganizaciones judiciales?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   07/10/2022

En ambos casos, se debe observar lo siguiente:

Imputación

En caso que el contribuyente beneficiado opte por imputar los montos que tiene derecho a recuperar en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 27 ter, del D.L N° 825, deberá solicitar al Servicio de Tesorerías, la emisión de un Certificado de Pago, por el monto correspondiente a los impuestos antes mencionados. Dicho Certificado se emitirá expresado en unidades tributarias mensuales, será nominativo, intransferible a terceros, a la vista y podrá fraccionarse para efectos de realizar las distintas imputaciones que autoriza la norma legal en análisis.

Devolución

A contar del 1 de marzo 2020:

El contribuyente que opte por este procedimiento deberá presentar una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos, conforme a los artículos 80 y siguientes de la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios, a fin de que éste verifique y certifique, en forma previa a la devolución por la Tesorería General de la República, que los respectivos tributos hayan sido declarados y enterados en arcas fiscales oportunamente, y que éstos se encuentran al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

Antes del 1 de marzo 2020:

El contribuyente deberá presentar ante el Servicio de Impuestos Internos una solicitud de devolución, a fin de que éste verifique y certifique, en forma previa, que los respectivos tributos han sido declarados y enterados en arcas fiscales oportunamente y que el contribuyente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias. Respecto de este último punto, cabe señalar que la exigencia sanciona la no extinción del pago de las obligaciones tributarias, por lo que no procederá la devolución si a la fecha de presentación el contribuyente no se encuentra al día en el pago de éstas. El Servicio de Impuestos Internos tendrá un plazo de 60 días corridos contados desde la fecha en que reciba todos los antecedentes requeridos en la Resolución que emitirá al efecto, para pronunciarse respecto de la procedencia de dicha solicitud. Si no lo hiciere finalizando dicho plazo, la solicitud presentada por el contribuyente se entenderá aprobada y el Servicio de Tesorerías deberá efectuar la devolución del remanente de crédito fiscal correspondiente, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha en que se le presente la copia de la solicitud de devolución, debidamente timbrada por el Servicio de Impuestos Internos.

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, Circular 62 del 2016, Circular 23 de 2019, Circular N° 12, de 1987 Circular N° 64 de 2015 y Circular N° 61, de 2020.

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