En ambos casos, se debe
observar lo siguiente:
Imputación
En caso que el contribuyente
beneficiado opte por imputar los montos que tiene derecho a recuperar en
conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 27 ter, del D.L
N° 825, deberá solicitar al Servicio de Tesorerías, la emisión de un Certificado
de Pago, por el monto correspondiente a los impuestos antes mencionados. Dicho
Certificado se emitirá expresado en unidades tributarias mensuales, será
nominativo, intransferible a terceros, a la vista y podrá fraccionarse para
efectos de realizar las distintas imputaciones que autoriza la norma legal en
análisis.
Devolución
A contar del 1 de marzo 2020:
El contribuyente que opte por este procedimiento deberá presentar una
solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos, conforme a los artículos 80 y
siguientes de la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios, a fin de que éste
verifique y certifique, en forma previa a la devolución por la Tesorería General
de la República, que los respectivos tributos hayan sido declarados y enterados
en arcas fiscales oportunamente, y que éstos se encuentran al día en el pago de
sus obligaciones tributarias.
Antes del 1 de marzo 2020:
El contribuyente deberá
presentar ante el Servicio de Impuestos Internos una solicitud de devolución, a
fin de que éste verifique y certifique, en forma previa, que los respectivos
tributos han sido declarados y enterados en arcas fiscales oportunamente y que
el contribuyente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
Respecto de este último punto, cabe señalar que la exigencia sanciona la no
extinción del pago de las obligaciones tributarias, por lo que no procederá la
devolución si a la fecha de presentación el contribuyente no se encuentra al día
en el pago de éstas. El Servicio de Impuestos Internos tendrá un plazo de 60
días corridos contados desde la fecha en que reciba todos los antecedentes
requeridos en la Resolución que emitirá al efecto, para pronunciarse respecto de
la procedencia de dicha solicitud. Si no lo hiciere finalizando dicho plazo, la
solicitud presentada por el contribuyente se entenderá aprobada y el Servicio de
Tesorerías deberá efectuar la devolución del remanente de crédito fiscal
correspondiente, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha
en que se le presente la copia de la solicitud de devolución, debidamente
timbrada por el Servicio de Impuestos Internos.
Puede obtener mayor
información en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación,
Circular 62 del 2016,
Circular 23 de 2019,
Circular N° 12, de 1987,
Circular N° 64 de 2015
y
Circular N° 61, de 2020.
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