PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.3264.004  Fecha de Creación:   28/07/2005

¿Los grupos musicales, que prestan servicios de su giro, están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   20/03/2023

Sí, pues la actividad de los grupos musicales se clasifica en la segunda categoría, rentas del trabajo, debiendo emitir boletas de honorarios, de conformidad con el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 21, de 1991.

 Preguntas Relacionadas
  • ¿Pagan algún tipo de impuesto las personas que obtienen ingresos esporádicos por actividades artísticas?
  • ¿Qué requisitos y antecedentes deben ser considerados al solicitar exención del pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por espectáculos y reuniones pagadas?