El tratamiento de dichos gastos
es el siguiente:
-
Norma general: Dichos gastos no dan derecho a Crédito Fiscal, salvo que estén autorizados previamente por el Director Nacional del SII,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, N° 4, de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
-
Norma especial: Dichos
gastos darán derecho a Crédito Fiscal, en la
medida que los vehículos no posean la calidad de automóvil, station wagon
o similares, quedando así fuera del alcance de la norma contenida en el artículo
23, Nº 4, del D.L. 825 de 1974, de acuerdo con el Oficio
4.321, de 1999. |