No, los contribuyentes sólo pueden pedir devolución de los impuestos pagados en exceso,
según lo dispuesto en el artículo 126 del
Código
Tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Circulares,
Circular N° 72,
de 2001.
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