Sí,
a contar del 01 de enero 2016 se afectán con IVA todos
aquellos contratos de arriendo con opción de compra que recaigan sobre bienes
corporales inmuebles realizados por personas que se dedican en forma habitual a
realizar este tipo de operaciones, conforme a la letra l) de artículo 8° de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa,
Oficio
Nº 3.747, de 1999 y en la opción Circulares,
Circular N° 13,
de 2016.
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