No, ya que los créditos
originados a favor de los contribuyentes sólo pueden ser utilizados por los
titulares que generaron dicho crédito. Al tratarse el Crédito Fiscal del
Impuesto al Valor Agregado de un beneficio tributario
especialísimo, de carácter personal, intransferible e intransmisible,
jurídicamente desaparece y se extingue junto con la disolución de la empresa generadora del
mismo.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 4852,
de
2000. |