¿Frente a la absorción de una empresa, es posible que la absorbente obtenga devolución de crédito, originada por Cambio Sujeto, producto de la solicitud formulada por la empresa que fue absorbida?
|
No, ya que el SII, en forma reiterada, ha sostenido que los créditos originados a favor de
los contribuyentes sólo pueden ser utilizados por los titulares que generaron
dicho crédito. Es más, al tratarse de un beneficio tributario especial y de carácter
personal, y en la medida que el titular de un crédito intransferible e intransmisible
desaparece, dicho crédito, jurídicamente, también se extingue junto con la
disolución de la empresa generadora del mismo.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio
N° 4.852, de 2000.
|