PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.4911.005  Fecha de Creación:   14/02/2007

¿Se afecta con IVA u otro tipo de impuesto un programa computacional comprado y bajado por Internet y cuál es la forma de regularizar su pago?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   06/07/2023

La operación se grava con IVA de acuerdo con el Artículo 8, letra h) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sin embargo por tratarse de un pago por el uso de una licencia, se debe aplicar la exención contenida en el Artículo 12, Letra E N° 7, de la misma Ley.

Desde el punto de vista del Impuesto a la Renta se debe aplicar la tributación contenida en el Artículo 59, inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El pago de la licencia se afecta con una tasa del 15%. No obstante, la tasa de impuesto aplicable será de 30% cuando el acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones se encuentren constituidos, domiciliados o residentes en alguno de los países que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H. El contribuyente local obligado a retener el impuesto deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una Declaración Jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo, en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos.

La forma de regularizar este tipo de impuesto es ingresando al sitio web del SII, menú Impuestos mensuales, opción Declarar y pagar (F50), donde encontrará el formulario electrónico para declarar y pagar.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 8, de 2007.

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