Sí, las operaciones de venta y arrendamiento de
software se asimilan a los contratos de licenciamiento y
sublicenciamiento de programas computacionales o softwares y se encuentran
gravados con IVA, según lo dispuesto en el artículo 8°, letra h), de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información
relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio
N° 4.253, de 2005.
|