Las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las
municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la
Ley, a llevar
contabilidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74, N° 2, de la Ley
sobre Impuestoa a la Renta.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección
Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios
internacionales, Legislación tributaria básicca, Ley
sobre Impuesto a la Renta. Adicionalmente, puede consultar opción
Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa,
Oficio N ° 1562, de 1997,
Oficio N° 4571, de 2002.
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