A partir del período tributario
siguiente al mes en que la Dirección General de Aguas (DGA) verifique y
reconozca la utilización de las aguas, se podrá hacer uso del crédito por
pago de patentes por el no uso o consumo de Derechos de Aprovechamiento de Agua,
siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
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Haber construido las obras
que permitan la utilización efectiva del agua. Esto debe ser verificado por
la DGA.
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Haber pagado la patente a
través del Formulario N° 10 de la Tesorería General de la República.
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Estar incluido en la nómina
que la Dirección
General de Aguas, publicará en el Diario Oficial el 15 de Enero de cada año,
donde se indica el monto en UTM que debe pagar por cada Derecho de
Aprovechamiento de Aguas.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú
Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), opción
Ayudas.
Adicionalmente, puede consultar esta materia en menú Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular N°
63, de 2009.
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