Los casinos o establecimientos que otorgan alimentación pagada se gravan con Impuesto al Valor Agregado
(IVA) y con Impuesto de Primera Categoría, según lo dispuesto en los
artículos 2 y 8 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y los artículos 2, 19,
20, N° 3, y 29 al 33 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. Puede
obtener mayor información relacionada con este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficios N°
4.608,
de 2000, y N°
2.352, de 2007.
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