¿Es posible que un contribuyente con giro de venta de joyas, que efectúa ampliación de giro en prestación de servicios de confección, reparaciones, mantención y grabados de joyas, pueda emitir facturas exentas por la segunda actividad?
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No, puesto que una persona que
presta servicios y, además, es vendedor no puede
beneficiarse de esta exención de IVA, como tampoco procede la separación de
las dos actividades, ya que el contribuyente es uno solo,
cualquiera sea la cantidad de giros o actividades que desarrolle.
De manera complementaria, se recuerda que el artículo 12, letra E, N° 12, de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, señala que se encuentran exentos del IVA los servicios prestados por
trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales
empleados. Se entenderá como trabajador solo a aquél que labora de esta forma,
aún cuando colabore con él su
cónyuge, hijos menores de edad o un ayudante indispensable.
Puede obtener mayor información relacionada con este tema en el sitio Web del
SII, menú Normativa y legislación, opción Oficio
N° 2909, de 2007.
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