Le recordamos que a contar
del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV) reemplaza
la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la
Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están
autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Respuesta antes del RCV:
Si un contribuyente registró una
factura emitida después de la fecha de vigencia y aprovechó el Crédito Fiscal
IVA, deberá proceder a rectificar su Formulario 29,
de acuerdo con lo señalado en el artículo 23° de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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