Actualmente, no
es necesario ningún procedimiento para dejar de pagar el Componente Fijo del
Impuesto Específico al Gas Licuado de Petróleo (GLP), si es que se retira el
equipo de gas del taxi colectivo al que afectaba dicho impuesto, ya que la
Ley 20.265, de 2008, eliminó el componente fijo de los Impuestos al Gas
Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo, a contar del 1 de mayo de
2008.
Cabe hacer presente que dicho componente fijo, no debe confundirse con el
componente base establecido en la Ley 20.493, de 2011.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción
Circular N° 34, de 2002, y en la Ley 20.265, de 2008
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