¿Quiénes deben declarar la nueva línea 65 del Formulario N° 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, correspondiente a la retención señalada en el artículo 74, N° 7, por intereses devengados en instrumentos de deuda del artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta?
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Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes emisores de instrumentos de deuda de oferta pública, referidos en el nuevo artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta. Se deberá declarar de la siguiente manera:
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Código 620 “Columna Base Imponible”: En esta columna se debe registrar el monto
anual de los intereses devengados durante el ejercicio respectivo, según lo dispuesto en los artículos 104; letra g), del N° 2, del
artículo 20; en
el N° 4, del artículo 54; y, en la letra h), del N° 1, del inciso cuarto, del
artículo
59, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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Código 621 “Columna Impuesto a Pagar”: En esta columna se debe registrar el monto que resulta
al aplicar la tasa del 4% sobre el valor registrado en la base imponible.
Puede obtener mayor información relativa a este tema
en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resoluciones,
Resolución N°
78, de 2009 y
Resolución
N° 41, de 2011 .
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