Sí,
existen sanciones. Si la Declaración Jurada Resumen de IVA de Compras y Ventas no se presenta, se presenta fuera del
plazo indicado o bien, no cumple el formato vigente establecido por el SII. Las
sanciones son las siguientes:
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En el
caso de retardo u omisión en el cumplimiento de la obligación, está sancionado
con multa de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) a una Unidad Tributaria Anual
(UTA), según lo establecido en el N° 1 del artículo 97 del Decreto
Ley N° 830 sobre Código Tributario.
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En el
caso de presentar la Declaración mediante transmisión electrónica de datos, vía
Internet, sin cumplir las especificaciones técnicas definidas por el SII, será
considerada como no presentada, siendo aplicable la misma sanción indicada
anteriormente.
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En
caso de que el retardo en la presentación de las Declaraciones Juradas, vía
Internet, se origine por una causa no imputable al contribuyente, los
Directores Regionales del SII podrán condonar el cien por ciento de las multas
aplicables en razón del atraso en que se haya incurrido.
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En el
caso de la entrega de información falsa, errónea o incompleta, está sancionada
con una multa de un uno a un cien por ciento de una UTA, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 109 del Decreto
Ley N° 830 sobre Código Tributario.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Declaraciones Juradas IVA, opción Información
y Ayuda.
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