PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaración Jurada - Resumen de IVA de compras y ventas | ¿Qué debe informarse en la declaración jurada resumen de IVA? | Antecedentes generales

 Pregunta   ID:   001.033.1308.008  Fecha de Creación:   01/04/2004

¿Existen situaciones especiales que deben considerarse al presentar el Formulario 3323 de Declaración Jurada Resumen de IVA de Compras y Ventas?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   27/05/2015

Sí, existen situaciones especiales que deberán considerarse al presentar el Formulario 3323, de acuerdo con la Resolución N° 86 del 2007, siendo éstas, a modo de ejemplo, las siguientes:

a) Los contribuyentes Agentes Retenedores que hayan emitido Facturas de Compra por cambio de sujeto, deberán señalar separadamente el monto total semestral de IVA de esas compras, según lo indicado en el resolutivo 3°, en la columna (2) de la Declaración Jurada 3323, y el monto total semestral de IVA retenido a terceros, en la columna (3) de la Declaración Jurada 3323, por cada contribuyente informado.

Si estos Agentes Retenedores hubiesen emitido Notas de Crédito por Facturas de Compra, deberán informar en una fila separada a lo referido en el párrafo anterior, el monto de IVA total de las Notas de Crédito en la columna (5) de la Declaración Jurada 3323, y en la columna (3) el monto de IVA Retenido que figura en esas Notas de Crédito, y marcar con una letra “F” en la columna (12) de la Declaración Jurada 3323.

b) Por su parte, los contribuyentes a los cuales se les haya retenido parcialmente el IVA registrado en las Facturas de Compra recibidas por cambio de sujeto, deberán señalar separadamente, según lo indicado en el resolutivo 5°, el monto semestral de IVA no retenido de estas ventas, en la columna (8) de la Declaración Jurada 3323, y el IVA total de estas Facturas de Compra en la columna (7) de la misma “declaración”, por cada contribuyente informado.

Si estos contribuyentes hubiesen recibido Notas de Crédito por Facturas de Compra, deberán señalar el monto de IVA total en la columna (10) de la Declaración Jurada 3323, y el monto de IVA no retenido que figura en las Notas de Crédito en la columna (8), marcando con una letra “F” en la columna (12) de la “declaración jurada” en comento.

c) Aquellos contribuyentes que hayan recibido Liquidaciones-Facturas como mandante, deberán informar el monto total semestral de IVA correspondiente a las comisiones en la columna (2) de la Declaración Jurada 3323, y el monto total semestral de IVA correspondiente a las ventas y/o servicios en la columna (7) de la Declaración Jurada 3323, marcando con una letra “M” en la columna (12) de la misma declaración, a cada consignatario y/o comisionista informado.

Aquellos contribuyentes que hayan recibido Liquidaciones como mandante, deberán informar el monto total semestral de IVA correspondiente a las ventas y/o servicios en la columna (7) de la Declaración Jurada 3323, marcando con una letra “M” en la columna (12) de la misma “declaración jurada”, a cada consignatario y/o comisionista informado.

En caso que un contribuyente no haya recibido Liquidaciones–Factura o Liquidaciones como mandante no deberá considerar las instrucciones de los párrafos anteriores de este literal.

d) Aquellos contribuyentes que hayan emitido Liquidaciones-Facturas como consignatario y/o comisionista distribuidor, deberán informar el monto total semestral del IVA correspondiente a las comisiones en la columna (7) de la Declaración Jurada 3323, y el monto total semestral de IVA correspondiente a las ventas y/o servicios en la columna (2) de la misma declaración, marcando con una letra “C” en la columna (12) de la Declaración Jurada 3323, a cada mandante informado.

Aquellos contribuyentes que hayan emitido Liquidaciones como consignatario y/o comisionista, deberán informar el monto total semestral de IVA correspondiente a las ventas y/o servicios, en la columna (2) de la Declaración Jurada 3323, marcando con una letra “C” en la columna (12) de la misma declaración, a cada mandante informado.

Lo anterior es sin perjuicio que el impuesto contenido en las Liquidaciones y Liquidaciones-Factura emitidas, no es un impuesto asociado a una compra para quien las emite.

En caso que un contribuyente no haya emitido Liquidaciones–Factura o Liquidaciones como consignatario y/o comisionista distribuidor, no deberá considerar las instrucciones de los párrafos anteriores de este literal.

En caso que un contribuyente sea, a la vez, mandante y comisionista del mismo RUT, deberá informar en filas distintas según lo instruido en los literales anteriores.

e) Los contribuyentes que por resolución de este Servicio se encuentren obligados a retener en sus ventas a terceros, el IVA por el margen de comercialización que obtendrán sus compradores intermediarios cuando realicen la venta final de los bienes respecto de operaciones que no dan derecho a crédito fiscal, deberán informar separadamente, según lo indicado en el resolutivo 5° de la presente resolución, el monto total semestral de IVA correspondiente a las ventas de bienes y/o servicios efectuados por los cuales retuvo dicho impuesto. Esta información debe consignarse en la columna (7) de la Declaración Jurada 3323, marcando con una letra “N” en la columna (12) de la misma declaración, a cada cliente informado. Por su parte, el IVA de las Notas de Crédito emitidas, asociadas a las operaciones por las cuales se retuvo margen de comercialización, deberá informarse en la columna (10) de la misma fila que ha sido identificada con la letra “N” en la columna (12) de la Declaración Jurada 3323. Tanto el monto total semestral de IVA como la cantidad de documentos deberá agruparse por cada RUT de cliente.

Debe tenerse presente que el IVA que debe declararse en la forma recién señalada, es el correspondiente a la venta propiamente tal y no el IVA correspondiente al margen de comercialización.

f) En el caso de los contribuyentes que realicen ventas con margen de comercialización, por cuenta de un mandante, deberán distinguir estas operaciones con una letra “A” en la columna 12. Del mismo modo, el IVA de las Notas de Crédito emitidas, asociadas a estas operaciones por las cuales se retuvo margen de comercialización, por cuenta de un mandante, deberá informarse en la columna (10) de la misma fila que ha sido identificada con la letra “A”.

g)    No se deberá considerar en el resumen semestral de ventas, las Notas de Crédito otorgadas por anulación de vales emitidos por medio de máquinas registradoras.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Declaraciones Juradas IVA, opción Información y Ayuda.

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