Sí, existen situaciones
especiales que deberán considerarse al presentar el Formulario 3323, de acuerdo
con la Resolución
N° 86 del 2007, siendo éstas, a modo de ejemplo,
las siguientes:
a) Los contribuyentes
Agentes Retenedores que hayan emitido Facturas de Compra por cambio de sujeto,
deberán señalar separadamente el monto total semestral de IVA de esas compras,
según lo indicado en el resolutivo 3°, en la columna (2) de la Declaración
Jurada 3323, y el monto total semestral de IVA retenido a terceros, en la
columna (3) de la Declaración Jurada 3323, por cada contribuyente informado.
Si estos Agentes Retenedores hubiesen emitido Notas de
Crédito por Facturas de Compra, deberán informar en una fila separada a lo
referido en el párrafo anterior, el monto de IVA total de las Notas de Crédito
en la columna (5) de la Declaración Jurada 3323, y en la columna (3) el monto
de IVA Retenido que figura en esas Notas de Crédito, y marcar con una letra “F”
en la columna (12) de la Declaración Jurada 3323.
b) Por su parte, los
contribuyentes a los cuales se les haya retenido parcialmente el IVA registrado
en las Facturas de Compra recibidas por cambio de sujeto, deberán señalar
separadamente, según lo indicado en el resolutivo 5°, el monto semestral de IVA
no retenido de estas ventas, en la columna (8) de la Declaración Jurada 3323, y
el IVA total de estas Facturas de Compra en la columna (7) de la misma
“declaración”, por cada contribuyente informado.
Si estos contribuyentes hubiesen recibido Notas de Crédito
por Facturas de Compra, deberán señalar el monto de IVA total en la columna
(10) de la Declaración Jurada 3323, y el monto de IVA no retenido que figura en
las Notas de Crédito en la columna (8), marcando con una letra “F” en la
columna (12) de la “declaración jurada” en comento.
c) Aquellos
contribuyentes que hayan recibido Liquidaciones-Facturas como mandante, deberán
informar el monto total semestral de IVA correspondiente a las comisiones en la
columna (2) de la Declaración Jurada 3323, y el monto total semestral de IVA
correspondiente a las ventas y/o servicios en la columna (7) de la Declaración
Jurada 3323, marcando con una letra “M” en la columna (12) de la misma
declaración, a cada consignatario y/o comisionista informado.
Aquellos contribuyentes que hayan recibido Liquidaciones
como mandante, deberán informar el monto total semestral de IVA correspondiente
a las ventas y/o servicios en la columna (7) de la Declaración Jurada 3323,
marcando con una letra “M” en la columna (12) de la misma “declaración jurada”,
a cada consignatario y/o comisionista informado.
En caso que un contribuyente no haya recibido
Liquidaciones–Factura o Liquidaciones como mandante no deberá considerar las
instrucciones de los párrafos anteriores de este literal.
d) Aquellos
contribuyentes que hayan emitido Liquidaciones-Facturas como consignatario y/o
comisionista distribuidor, deberán informar el monto total semestral del IVA
correspondiente a las comisiones en la columna (7) de la Declaración Jurada
3323, y el monto total semestral de IVA correspondiente a las ventas y/o
servicios en la columna (2) de la misma declaración, marcando con una letra “C”
en la columna (12) de la Declaración Jurada 3323, a cada mandante informado.
Aquellos contribuyentes que hayan emitido Liquidaciones como
consignatario y/o comisionista, deberán informar el monto total semestral de
IVA correspondiente a las ventas y/o servicios, en la columna (2) de la
Declaración Jurada 3323, marcando con una letra “C” en la columna (12) de la
misma declaración, a cada mandante informado.
Lo anterior es sin perjuicio que el impuesto contenido en
las Liquidaciones y Liquidaciones-Factura emitidas, no es un impuesto asociado
a una compra para quien las emite.
En caso que un contribuyente no haya emitido
Liquidaciones–Factura o Liquidaciones como consignatario y/o comisionista
distribuidor, no deberá considerar las instrucciones de los párrafos anteriores
de este literal.
En caso que un contribuyente sea, a la vez, mandante y
comisionista del mismo RUT, deberá informar en filas distintas según lo
instruido en los literales anteriores.
e) Los contribuyentes
que por resolución de este Servicio se encuentren obligados a retener en sus
ventas a terceros, el IVA por el margen de comercialización que obtendrán sus
compradores intermediarios cuando realicen la venta final de los bienes
respecto de operaciones que no dan derecho a crédito fiscal, deberán
informar separadamente, según lo indicado en el resolutivo 5° de la presente
resolución, el monto total semestral de IVA correspondiente a las ventas de
bienes y/o servicios efectuados por los cuales retuvo dicho impuesto. Esta
información debe consignarse en la columna (7) de la Declaración Jurada 3323,
marcando con una letra “N” en la columna (12) de la misma declaración, a cada
cliente informado. Por su parte, el IVA de las Notas de Crédito emitidas,
asociadas a las operaciones por las cuales se retuvo margen de
comercialización, deberá informarse en la columna (10) de la misma fila que ha
sido identificada con la letra “N” en la columna (12) de la Declaración Jurada
3323. Tanto el monto total semestral de IVA como la cantidad de documentos
deberá agruparse por cada RUT de cliente.
Debe tenerse presente que el IVA que
debe declararse en la forma recién señalada, es el correspondiente a la venta
propiamente tal y no el IVA correspondiente al margen de comercialización.
f)
En el caso de los contribuyentes que realicen ventas con margen de
comercialización, por cuenta de un mandante, deberán distinguir estas
operaciones con una letra “A” en la columna 12. Del mismo modo, el IVA de las
Notas de Crédito emitidas, asociadas a estas operaciones por las cuales se
retuvo margen de comercialización, por cuenta de un mandante, deberá informarse
en la columna (10) de la misma fila que ha sido identificada con la letra “A”.
g) No se deberá considerar en el resumen semestral de ventas, las Notas de
Crédito otorgadas por anulación de vales emitidos por medio de máquinas
registradoras.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Declaraciones Juradas IVA, opción Información
y Ayuda.
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