Sí, corresponde informar el
IVA relacionado con compras que no dan derecho a Crédito Fiscal para los fines de confección y envío electrónico del
Libro de Compras y Ventas, ya que la obligación
tributaria no hace discriminación entre las compras que dan o no derecho a
Crédito Fiscal.
Cabe señalar que no se
deberá informar el IVA correspondiente a las Boletas de Ventas y Servicios
emitidas durante el período.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Declaraciones Juradas IVA, opción Información
y Ayuda.
|