PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Determinación del impuesto

 Pregunta   ID:   001.019.0361.007  Fecha de Creación:   04/09/2003

¿Cuándo vence el plazo para enterar el Impuesto de Timbres y Estampillas?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   09/06/2023

El vencimiento de los plazos para el pago de los impuestos de la ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, son los siguientes:

 • Instrumentos privados y otros documentos, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles a contar de su emisión, esto es, al momento de ser suscritos por sus otorgantes.

• Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta, dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos.

• Los bancos, cuando sean el primer responsable del pago del impuesto, y por los documentos que emitan o se tramiten ante ellos: dentro del mes siguiente de efectuado el protesto, emitidos los documentos o admitidos éstos a tramitación, según corresponda. (1)

(1) N° 3 del artículo 15 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 20.291, de 2008 (D.O. de 15.09.2008)

• Por los documentos y actas de protesto de letras de cambio y pagarés, a que se refiere el artículo cuarto de la Ley:

a) dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura pública, aún cuando no haya sido autorizada por el respectivo funcionario y siempre que el notario no la haya dejado sin efecto, y

b) dentro del mes siguiente a la fecha en que se autorizaron o protocolizaron las escrituras privadas o se efectuó la actuación, tratándose de protestos de letras de cambio y pagarés.

• El Impuesto Único sustitutivo del artículo 3°, que afecta a todos los documentos necesarios que se emitan, suscriban u otorguen con motivo de una importación o con el ingreso de mercaderías extranjeras a zona franca, bajo el sistema de cobranzas, acreditivos, cobertura diferida o cualquier otro en que el pago de la operación o de los créditos obtenidos para realizarla se efectúe con posterioridad a la fecha de aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería, dentro del mes siguiente a aquel en que se devengue.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en  Normativa  y Legislación, menú Legislación Tributaria y Convenios Internacionales opción Legislación Tributaria Básica, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

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