El vencimiento de los plazos para el pago de los impuestos de la ley de Impuesto
de Timbres y Estampillas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley
sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, son los siguientes:
• Instrumentos privados y otros documentos, dentro de los cinco (5) primeros
días hábiles a contar de su emisión, esto es, al momento de ser suscritos por
sus otorgantes.
• Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance
general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la
Ley de la Renta, dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los
documentos.
• Los bancos, cuando sean el primer responsable del pago del impuesto, y por los
documentos que emitan o se tramiten ante ellos: dentro del mes siguiente de
efectuado el protesto, emitidos los documentos o admitidos éstos a tramitación,
según corresponda. (1)
(1) N° 3 del artículo 15 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas,
modificado por el artículo 1° de la Ley N° 20.291, de 2008 (D.O. de 15.09.2008)
• Por los documentos y actas de protesto de letras de cambio y pagarés, a que se
refiere el artículo cuarto de la Ley:
a) dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a contar de la fecha de
otorgamiento de la escritura pública, aún cuando no haya sido autorizada por el
respectivo funcionario y siempre que el notario no la haya dejado sin efecto, y
b) dentro del mes siguiente a la fecha en que se autorizaron o protocolizaron
las escrituras privadas o se efectuó la actuación, tratándose de protestos de
letras de cambio y pagarés.
• El Impuesto Único sustitutivo del artículo 3°, que afecta a todos los
documentos necesarios que se emitan, suscriban u otorguen con motivo de una
importación o con el ingreso de mercaderías extranjeras a zona franca, bajo el
sistema de cobranzas, acreditivos, cobertura diferida o cualquier otro en que el
pago de la operación o de los créditos obtenidos para realizarla se efectúe con
posterioridad a la fecha de aceptación del respectivo documento de destinación
aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería, dentro del mes siguiente a
aquel en que se devengue.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en
Normativa y Legislación, menú Legislación Tributaria y Convenios
Internacionales opción Legislación Tributaria Básica, Ley
sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
|