El beneficio tributario que establece el artículo 3° de
la Ley N° 19.840, publicada el 23 de noviembre de 2002 se incorpora como N° 17
del artículo 24° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, y consiste en una exención
del Impuesto de Timbres y Estampillas. Esto significa que dicho impuesto no
afectará a los documentos que den cuenta del otorgamiento de préstamos con
garantía hipotecaria, o préstamos de enlace que se otorguen mientras se
perfecciona la operación hipotecaria definitiva, siempre y cuando se cumplan los
requisitos que exige la ley.
Puede obtenerse
mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Menú Normativa y
Legislación, Legislación Tributaria Básica, opción
Ley sobre Impuesto de
Timbres y Estampillas. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en
la Circular
N° 71, de 2002.
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