Según lo dispuesto en el artículo 1 transitorio de la Ley N° 19.840, la exención al impuesto de timbres que se incorpora en el nuevo N° 17 del artículo 24° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, comenzará a regir a contar del día 1 del mes siguiente al de la fecha de publicación de esta ley; vale decir, a partir del 1 de diciembre de 2002 por los documentos que se emitan, suscriban u otorguen a contar de esa fecha.
Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Legislación Tributaria Básica, opción
Ley sobre
Impuesto de Timbres y Estampillas. Adicionalmente esta materia puede ser
consultada en la Circular
N° 71, de 2002. |