Podrán optar al beneficio del artículo 3° de la Ley N° 19.840 todas las personas
naturales que suscriban documentos que den cuenta del otorgamiento de préstamos
con garantía hipotecaria, o préstamos de enlace que se otorguen mientras se
perfecciona la operación hipotecaria definitiva, en la medida que cumplan con
los requisitos copulativos que exige dicha ley.
Puede obtenerse mayor información relativa a este tema
en el sitio web del SII, en Normativa y Legislación, menú Legislación Tributaria
y Convenios Internacionales opción Legislación Tributaria Básica, Ley
sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Adicionalmente esta materia puede
ser consultada en la Circular
N° 71, de 2002.
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