PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Exenciones

 Pregunta   ID:   001.019.0376.010  Fecha de Creación:   04/09/2003

¿Cuáles son los requisitos para obtener el beneficio que establece el nuevo N° 17 del artículo 24° que incorpora el artículo 3° de la Ley N° 19.840 relativa a la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   11/11/2022

Según lo dispone el propio artículo, los requisitos para obtener el beneficio que establece el nuevo N° 17 del artículo 24° que incorpora el artículo 3° de la Ley N° 19.840 relativa a la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas son :

  • Que el beneficiario sea una persona natural.

  • Que la totalidad o parte del préstamo se destine a pagar íntegramente el saldo insoluto de un préstamo que se hubiere destinado a la adquisición, construcción o ampliación de una vivienda.

  • Que el préstamo que se paga anticipadamente haya cubierto la tasa máxima del impuesto que correspondía pagar, según lo señalado en el Decreto Ley N° 3.475, de 1980, o bien se haya acogido a la exención que establece esta disposición legal u otra que exima total o parcialmente al préstamo del impuesto de timbres al cual se hace referencia.

  • Que el saldo insoluto que se paga anticipadamente esté constituido (además de la cantidad que corresponde al monto adeudado) por los intereses que se capitalicen como consecuencia del pago anticipado, tasaciones y otros gastos que se originen con relación al otorgamiento del nuevo crédito.

  • La garantía hipotecaria deberá recaer en el mismo bien raíz sobre el que se constituyó la hipoteca que generó el crédito original.

Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, en Normativa y Legislación, menú Legislación Tributaria y Convenios Internacionales, opción Legislación Tributaria Básica, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en la Circular N° 71, de 2002.