Según lo dispone el propio artículo, los requisitos para obtener el beneficio
que establece el nuevo N° 17 del artículo 24° que incorpora el artículo 3° de la
Ley N° 19.840 relativa a la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas son :
-
Que el beneficiario sea una persona natural.
-
Que la totalidad o parte del préstamo se destine a pagar
íntegramente el saldo insoluto de un préstamo que se hubiere destinado a la
adquisición, construcción o ampliación de una vivienda.
-
Que el préstamo que se paga anticipadamente haya cubierto
la tasa máxima del impuesto que correspondía pagar, según lo señalado en el
Decreto Ley N° 3.475, de 1980, o bien se haya acogido a la exención que
establece esta disposición legal u otra que exima total o parcialmente al
préstamo del impuesto de timbres al cual se hace referencia.
-
Que el saldo insoluto que se paga anticipadamente esté
constituido (además de la cantidad que corresponde al monto adeudado) por
los intereses que se capitalicen como consecuencia del pago anticipado,
tasaciones y otros gastos que se originen con relación al otorgamiento del
nuevo crédito.
-
La garantía hipotecaria deberá recaer en el mismo bien
raíz sobre el que se constituyó la hipoteca que generó el crédito original.
Puede obtenerse mayor información relativa a este tema
en el sitio web del SII, en Normativa y Legislación, menú Legislación Tributaria
y Convenios Internacionales, opción Legislación Tributaria Básica, Ley
sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Adicionalmente esta materia
puede ser consultada en la Circular
N° 71, de 2002.
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