PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Beneficios | Devoluciones

 Pregunta   ID:   001.019.1253.012  Fecha de Creación:   18/03/2004

¿Cómo se obtiene la restitución del dinero pagado en exceso a un banco por concepto del Impuesto de Timbres y Estampillas, tratándose de créditos hipotecarios, destinados a la adquisición o construcción de viviendas?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   29/09/2021

La restitución de dinero pagado en exceso a un banco, por concepto del Impuesto de Timbres y Estampillas, tratándose de créditos hipotecarios destinados a la adquisición o construcción de viviendas, debe ser solicitada por la institución bancaria que retuvo, declaró y pagó el impuesto aludido, a través de una petición administrativa ante el SII por medio del Formulario 2117 de Solicitudes.

Para realizar esta solicitud, deberán considerarse los requisitos de tiempo, forma y fondo dispuestos en los artículo 51°, 126° y 128° del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 9, de 2003.

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