¿Debe utilizarse el símbolo / para las fechas que se deben registrar en el Auxiliar de Registro del Impuesto de Timbres y Estampillas que crea la Resolución Exenta N° 2, de 2005, complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008?
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No, puesto que invalidaría el formato de registro. Por
tanto, debe registrarse el día, mes y año, sin separadores de ningún tipo. Sólo
se acepta el formato ddmmaaaa. El Formato de presentación se encuentra
actualizado y publicado en el sitio Web del SII, específicamente en el menú
Declaraciones Juradas, opción Declaracion
Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Resolución
Exenta N° 2, de 2005, modificada
por
Resolución Exenta Nº 140, de 2006;
Resolución
Exenta N° 87, de 2007 y
Resolución
Exenta Nº43, de 2008.
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