PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Auxiliar de registro de Impuesto de Timbres y Estampillas | Aspectos técnicos

 Pregunta   ID:   001.019.4946.010  Fecha de Creación:   21/02/2007

¿Debe utilizarse el símbolo / para las fechas que se deben registrar en el Auxiliar de Registro del Impuesto de Timbres y Estampillas que crea la Resolución Exenta N° 2, de 2005, complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   16/11/2022

No, puesto que invalidaría el formato de registro. Por tanto, debe registrarse el día, mes y año, sin separadores de ningún tipo. Sólo se acepta el formato ddmmaaaa. El Formato de presentación se encuentra actualizado y publicado en el sitio Web del SII, específicamente en el menú Declaraciones Juradas, opción Declaracion Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 2, de 2005, modificada por Resolución Exenta Nº 140, de 2006; Resolución Exenta N° 87, de 2007 y Resolución Exenta Nº43, de 2008.