PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Auxiliar de registro de Impuesto de Timbres y Estampillas | Aspectos técnicos

 Pregunta   ID:   001.019.4951.008  Fecha de Creación:   21/02/2007

¿Cuándo se acepta el código de país Chile en el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, creado por la Resolución Exenta N° 2, de 2005, complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   16/11/2022

Sólo cuando se indica un Rol Único Tributario (RUT) chileno válido, y no está especificado un identificador de registro tributario extranjero (tax id). El Formato de presentación se encuentra actualizado y publicado en el sitio Web del SII, específicamente en el menú Declaraciones Juradas, opción Declaración Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 2, de 2005, modificada por Resolución Exenta Nº 140 de 2006,  Resolución Exenta N° 87, de 2007Resolución Exenta Nº 43 de 2008.