¿Cuándo se acepta el código de país Chile en el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, creado por la Resolución Exenta N° 2, de 2005, complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008?
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Sólo cuando se indica un Rol Único Tributario (RUT)
chileno válido, y no está especificado un identificador de registro tributario
extranjero (tax id). El Formato de presentación se encuentra actualizado y
publicado en el sitio Web del SII, específicamente en el menú Declaraciones
Juradas, opción Declaración
Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
Legislación, opción Resolución
Exenta N° 2, de 2005, modificada
por
Resolución Exenta Nº 140 de 2006,
Resolución
Exenta N° 87, de 2007 y
Resolución
Exenta Nº 43 de 2008.
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