PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Auxiliar de registro de Impuesto de Timbres y Estampillas | Aspectos técnicos

 Pregunta   ID:   001.019.4952.008  Fecha de Creación:   21/02/2007

¿Es posible informar un identificador de registro tributario extranjero (tax id) sin indicar el código del país asociado en el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, creado por la Resolución Exenta N° 2, de 2005, y complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   16/11/2022

No, siempre que se informe un identificador de registro tributario extranjero (tax id) deberá indicarse a qué país corresponde, considerando que, en tal caso, no se aceptará el código de país Chile. El Formato de presentación se encuentra actualizado y publicado en el sitio Web del SII, específicamente en el menú Declaraciones Juradas, opción Declaración Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 2, de 2005, modificada por Resolución Exenta Nº140. de 2006, Resolución Exenta N° 87, de 2007 y Resolución Exenta Nº 43, de 2008