¿Es posible informar un identificador de registro tributario extranjero (tax id) sin indicar el código del país asociado en el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, creado por la Resolución Exenta N° 2, de 2005, y complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008?
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No, siempre que se informe un identificador de
registro tributario extranjero (tax id) deberá indicarse a qué país corresponde,
considerando que, en tal caso, no se aceptará el código de país Chile. El
Formato de presentación se encuentra actualizado y publicado en el sitio Web del
SII, específicamente en el menú Declaraciones Juradas, opción Declaración
Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Resolución
Exenta N° 2, de 2005, modificada
por
Resolución Exenta Nº140. de 2006,
Resolución Exenta N° 87, de 2007
y
Resolución Exenta Nº 43, de 2008
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