El procedimiento administrativo instruido contempla lo siguiente:
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El contribuyente sujeto de derecho del impuesto podrá pedir la devolución,
según lo dispuesto en los artículos 126 y 128 del Decreto Ley Nº 830 sobre
Código Tributario.
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Sin embargo, por las características del mencionado impuesto, en muchos
casos el retenedor no podrá determinar con certeza la existencia de los
documentos que estén o no amparados por la exención. Dado esto, le
corresponderá al importador que estime que el banco o institución le
trasladó o recargó el impuesto en forma indebida, efectuar una presentación
en la Dirección Regional del SII correspondiente a su domicilio, con el fin
de que ésta proceda a declarar que se ha efectuado un pago indebido del
impuesto.
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La Dirección Regional del SII requerida, ante la solicitud indicada
anteriormente, dispondrá de una revisión de los antecedentes en que ésta se
funda. Si determina que, efectivamente, se trató de un caso en que el banco
o institución trasladó o recargó el impuesto en forma indebida, oficiará
directamente la restitución de las sumas mal trasladadas o recargadas al
contribuyente de hecho, y, al mismo tiempo, rectificar la declaración
correspondiente.
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Verificada la ejecución de este trámite, la Dirección Regional dispondrá la
devolución de las sumas mal ingresadas en arcas fiscales al contribuyente de
derecho.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú, Normativa y Legislación, opción Circular
N° 27, de 2007, y Resolución
N° 147, de 2007.
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