PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Disminución Transitoria de las Tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas

 Pregunta   ID:   001.019.5910.006  Fecha de Creación:   13/02/2009

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas, devengado desde el 1 de enero 2009 y hasta el día 29 del mismo mes y año, enterado en arcas fiscales, mediante Formulario 24, sin haber considerado la disminución transitoria de las tasas establecida en el artículo 3°, de la ley N° 20.326, de 2009, sobre incentivos tributarios?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/06/2022

Para obtener la devolución, aquellos contribuyentes que declararon y pagaron el Impuesto de Timbres y Estampillas, correspondiente a impuestos devengados en el período antes mencionado, deben presentar una solicitud administrativa a través del Formulario 2117, de Solicitud, según lo señalado en el artículo 126, N° 3, del Código Tributario, en la Dirección Regional del SII correspondiente a su domicilio, o bien en la Dirección de Grandes Contribuyentes, en el caso que estén incluidos en la nómina de Grandes Contribuyentes.

El procedimiento (que es el mismo que se aplica generalmente para las solicitudes de devolución de impuesto) contempla una revisión de antecedentes por parte del SII y la emisión de una resolución. De esta manera, en caso de que el SII resuelva, sobre la base de los antecedentes presentados, dar lugar a la solicitud total o parcial, dicha resolución ordenará que la Tesorería General de la República devuelva los fondos al declarante.

Al respecto, debe considerarse que las sumas así restituidas, deberán ser reembolsadas por el solicitante a las personas que efectivamente soportaron el gravamen, antes del vencimiento del mes siguiente a aquél en que ha tenido lugar la devolución, de lo contrario, el declarante quedará obligado a restituir al fisco las sumas recibidas.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 8, de 2009, y Circular N° 72, de 2001.