PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Beneficios | Devoluciones

 Pregunta   ID:   001.019.6050.006  Fecha de Creación:   18/08/2010

¿Cómo se puede recuperar el Impuesto de Timbres y Estampillas, pagado excesivamente, en virtud de la ley 20.455, de julio de 2010?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/07/2022

El Servicio de Impuestos Internos, el 2 de julio de 2010 emitió la Circular 39, con instrucciones acerca de cómo deben proceder los contribuyentes para recuperar la tributación pagada en exceso por concepto de Impuesto de Timbres y Estampillas. 

En esencia, la Circular 39 señala que, el sujeto responsable o agente retenedor que hubiere retenido o recargado los tributos entre el 1 de julio y la fecha de publicación de la ley y que aún no los hubiere pagado, podrá enterar los impuestos en arcas fiscales con la tasa rebajada dispuesta por la nueva ley, siempre que haya reintegrado las sumas correspondientes a la diferencia de tasas a las personas que lo soportaron.

Asimismo, la Circular se hace cargo de la situación producida en caso que los impuestos hayan sido declarados o pagados, señalando que, procede su devolución al declarante sin más antecedente que la acreditación de que los impuestos pagados corresponden a los tributos beneficiados por la rebaja de tasas que establece la ley. Ese reintegro podrá solicitarlo el contribuyente en la Dirección Regional del Servicio correspondiente a su domicilio, conforme los artículos 126 N°3 y 128 del Código Tributario, y según las instrucciones contenidas en la Circular 72 de 2001.

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular 39 de 2010.

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