El Servicio de Impuestos
Internos, el 2 de julio de 2010 emitió la
Circular 39,
con instrucciones acerca de cómo deben proceder los contribuyentes para
recuperar la tributación pagada en exceso por concepto de Impuesto de Timbres y
Estampillas.
En esencia, la Circular 39 señala
que, el sujeto responsable o agente retenedor que hubiere retenido o recargado
los tributos entre el 1 de julio y la fecha de publicación de la ley y que aún
no los hubiere pagado, podrá enterar los impuestos en arcas fiscales con la tasa
rebajada dispuesta por la nueva ley, siempre que haya reintegrado las sumas
correspondientes a la diferencia de tasas a las personas que lo soportaron.
Asimismo, la Circular se hace
cargo de la situación producida en caso que los impuestos hayan sido declarados
o pagados, señalando que, procede su devolución al declarante sin más
antecedente que la acreditación de que los impuestos pagados corresponden a los
tributos beneficiados por la rebaja de tasas que establece la ley. Ese reintegro
podrá solicitarlo el contribuyente en la Dirección Regional del Servicio
correspondiente a su domicilio, conforme los artículos 126 N°3 y 128 del Código
Tributario, y según las instrucciones contenidas en la
Circular 72
de 2001.
Puede obtener mayor información
en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción
Circular 39
de 2010. |