Se hace presente , que a través de la Resolución
N° 165, publicada el 22 de diciembre del 2020, el SII mantuvo hasta el 28 de
febrero del 2021 la validez como boleta de los vales electrónicos y vales en
reemplazo de boletas emitidos por máquinas registradoras, terminales de punto de
venta e impresoras fiscales.
De esta forma y de acuerdo con la Resolución N° 165, a partir del 1 de marzo los
contribuyentes que utilicen vales electrónicos y/o vales en reemplazo de
boletas, deberán usar alguna de las alternativas disponibles para la emisión de
boletas de ventas de bienes y servicios electrónicas (el sistema gratuito del
SII o las opciones de mercado).
Hasta antes de la resolución indicada precedente, los requisitos que debían
cumplir el teclado y funciones de una máquina registradora eran:
La autorización de algunos modelos de máquinas registradoras ha sido
condicionada por la Dirección Nacional del SII, de acuerdo con los oficios
dictados en cada caso, a que antes de ser puestas a disposición de los usuarios
se deberá bloquear o inutilizar ciertas teclas o funciones, que posee la máquina
y que no son pertinentes con la tarea de emisión de vales a que ella será
destinada. De modo que, entregada al usuario, debe entenderse que el interesado
ha cumplido con dicha condición impuesta por el SII.
Por lo tanto, en el certificado técnico, acompañado a la solicitud de
autorización de la máquina, deberá dejarse constancia expresa que las teclas y/o
funciones ordenadas inutilizar en el oficio de la Dirección Nacional del SII que
autorizó el modelo de máquina registradora lo ha sido efectivamente.
En el mismo certificado técnico deberá especificarse cuáles son dichas funciones
y/o teclas no permitidas, antecedente que la respectiva Dirección Regional del
SII deberá consignar en la resolución de autorización.
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