A través de la Resolución
N° 165, publicada
el 22 de diciembre del 2020, el SII mantuvo hasta el 28 de febrero del 2021 la
validez como boleta de los vales electrónicos y vales en reemplazo de boletas
emitidos por máquinas registradoras, terminales de punto de venta e impresoras
fiscales.
De esta forma y de acuerdo con la Resolución N° 165, a partir del 1 de marzo los
contribuyentes que utilicen vales electrónicos y/o vales en reemplazo de
boletas, deberán usar alguna de las alternativas disponibles para la emisión de
boletas de ventas de bienes y servicios electrónicas (el sistema gratuito del
SII o las opciones de mercado).
Hasta antes de la resolución antes indicada, los requisitos para solicitar la
autorización de máquinas registradoras eran:
Presentar el
Formulario 2117 de Solicitudes
acompañando:
-
Certificado técnico emitido por el vendedor de la máquina, con indicación de
la marca, modelo, número, especificaciones técnicas y número y fecha del
oficio de autorización de la Dirección Nacional del SII, señalando,
expresamente en dicho certificado, que la máquina cumple con lo ordenado,
especialmente en el bloqueo de ciertas funciones o teclas.
-
Un ejemplar o muestra del vale a emitir, el que consignará los antecedentes
legales y reglamentarios vigentes y un trozo del rollo de control o
duplicado de los vales.
Los vales emitidos por una máquina registradora, previamente autorizada por el
SII, destinadas a ser entregados al público, deberán consignar, como mínimo, los
siguientes antecedentes:
-
a) Número del Rol Único Tributario del emisor.
-
b) Nombre o razón social del contribuyente.
-
c) Domicilio o casa matriz del contribuyente.
-
d) Giro o actividad del emisor.
-
e) Dirección del negocio con indicación de ciudad, lugar, calle y número;
donde funcionará la máquina registradora.
-
f) Número y fecha de la resolución de la Dirección Nacional del SII, que
autorizan al equipo para emitir vales en reemplazo de boletas.
-
g) Registro del monto de las operaciones realizadas. Todos los valores
deberán expresarse en pesos ($).
-
h) El equipo autorizado debe desglosar, por valor, los servicios entregados
o los productos vendidos. Es decir, el vale debe detallar cada transacción
de acuerdo a la lista de precios del establecimiento.
-
i) Número consecutivo de los vales y su fecha de emisión con indicación del
día, mes y año. En caso de usarse palabras o abreviaturas de ellas para
referirse al mes de emisión, éstas deberán consignarse en castellano.
-
j) Las siguientes leyendas: “BOLETA DE VENTA AUTORIZADA POR EL SII” o sus
abreviaturas “BOLETA AUTORIZADA POR SII”, “BOLETA AUT. SII”, menciones que
podrán imprimirse al momento de la emisión de los respectivos vales o podrán
estar preimpresas en las mismas. En el caso de estar preimpresa, la leyenda
puede constar en el anverso o en el reverso del documento, en forma
repetitiva.
-
k) Los establecimientos que tengan en uso dos o más máquinas registradoras,
terminales de punto de venta e impresoras fiscales autorizadas, deberán
emitir los vales, indicando la frase "Caja 1, 2, 3", etc., según
corresponda.
Cuando los antecedentes señalados en los puntos b), c) y d) no puedan ser
consignados en forma completa o con sus abreviaturas razonables e inteligibles
en la faz principal de las boletas, se podrán indicar impresos al reverso de
ellos, en forma repetitiva y horizontal, de tal manera que al reverso de cada
boleta figure, al menos, un conjunto completo de los antecedentes tributarios
del emisor.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opciones
Circular N° 50, de 1986, y
Resolución Exenta N° 53, de 2004.
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