El contribuyente debe rehacer la documentación robada,
por ende, las compras de bienes se respaldarán con documentos entregados por los
proveedores, sean éstos copias, fotocopias, etc. Se recuerda, además, que es
necesario dar aviso de este hecho al SII dentro del plazo de 10 días hábiles
siguientes de su ocurrencia, mediante la presentación del Formulario 3238
vía internet, salvo en los casos que el contribuyente se encuentre
imposibilitado de enviarlo por este medio, en dicho caso podrá presentarlo en
las Oficinas de este Servicio, en los Departamentos de Asistencia Regionales o
de la Dirección de Grandes Contribuyentes, o en las Unidades competentes, según
el domicilio informado por el contribuyente.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, menú Legislación tributaria y Convenios
Internacionales, Legislación tributaria básica, opción Decreto Ley Nº830 sobre
Código Tributario, específicamente en el N° 16, del artículo 97.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
Normativa y Legislación, opción Circular
N° 50, de 1986, y Resolución
Nº 61 de 2023
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