Téngase presente que mediante Resolución Exenta N°108 de septiembre del
2020, dejó sin efecto las instrucciones relativas a vales en reemplazo de
Boletas y Vales electrónicos en reemplazo de la Boletas de ventas y Servicios en
la forma y condiciones que en ella se indica, a contar del día 1 de enero de
2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de
marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad.
Posteriormente con fecha 22 de diciembre del 2020, se publicó la Resolución
Exenta N°165, que modificó la fecha de entrada en vigencia para contribuyentes
emisores de factura electrónica indicada en la Resolución Ex. SII N° 108 de
2020, por lo que sus disposiciones serán aplicables para todos los
contribuyentes a contar del día 1° de marzo de 2021.
Sin perjuicio de lo anterior, solo hasta el 28 de febrero el 2021, se mantuvo
vigente la respuesta que se indica:
Para saber si una máquina está reconocida como impresora fiscal, el
procedimiento administrativo contempla que el proveedor le debe entregar al
contribuyente que hará uso de esta máquina una copia de la resolución del
Servicio de Impuestos Internos en que se autoriza el modelo, para que así se
ponga en conocimiento las obligaciones que deben ser cumplidas como usuario,
además del proceso de etiquetado que dispone la Resolución Exenta N°24 de 2002,
que debe cumplir el vendedor y que está dispuesto en el procedimiento
administrativo.
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