No, puesto que
la obligación de comunicar los extravíos debe ir a la par con la mantención de
documentación contable, mientras estén vigentes los plazos de prescripción de
fiscalización por parte del SII, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17
del Decreto Ley N°830 sobre Código Tributario. Ante esta situación, se debe acreditar con antecedentes
fidedignos que la pérdida haya ocurrido más allá de los términos de prescripción
de la acción del SII.
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