Sí, debiendo tener presente que las sucursales que
cuenten con al menos una impresora fiscal autorizada no podrán tener ningún otro
equipo que no se encuentre autorizado para emitir vales en reemplazo de boletas.
Téngase presente que
mediante
Resolución exenta Nº108 de septiembre del 2020,
dejó sin efecto las instrucciones relativas a vales en reemplazo de Boletas y
Vales electrónicos en reemplazo de la Boletas de ventas y Servicios en la forma
y condiciones que en ella se indica, a contar del día 1 de enero de 2021, para
aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de marzo de 2021,
para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad. Posteriormente con fecha
22 de diciembre del 2020, se publicó la
Resolución Exenta Nº165,
que modificó la fecha de entrada en vigencia para contribuyentes emisores de
factura electrónica indicada en la Resolución Ex. SII N° 108 de 2020, por lo que
sus disposiciones serán aplicables para todos los contribuyentes a contar del
día 1° de marzo de 2021. |