Los contribuyentes de la Primera
Categoría de la Ley de la Renta deben calcular sus Pagos Provisionales
Mensuales obligatorios (PPM) de acuerdo a las disposiciones establecidas en el
artículo 84 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
En esta disposición se
establecen:
-
Porcentajes fijos a los talleres artesanales, a los
mineros de mediana importancia, a los transportistas de carga y de
pasajeros, y a los contribuyentes acogidos a las disposiciones contenidas en
el artículo 14 Letra D de la Ley de la Renta.
-
Para los demás contribuyentes; es decir, para los
que tributan en base a renta efectiva, la letra a) del artículo 84
establece el cálculo de una tasa variable que se determina a partir de la
tasa promedio aplicada en el ejercicio anterior, aumentada o disminuida en
el porcentaje que corresponda a la diferencia entre el monto del impuesto de
Primera Categoría determinado y los PPM que debieron pagarse en un
ejercicio comercial determinado.
Con la idea de orientar aún más
este cálculo, se indica la fórmula de aumento o disminución de la tasa
variable que determinan los contribuyentes que declaran en base a renta
efectiva:
Impto. de Primera Categoría – PPM que debió pagar
= % aumento o
disminución
PPM que debió pagar
Puede obtener mayor
información relativa al tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
opción Circular N°
82, de 1976 , Circular
N° 95, de 2001 ,
Circular
N°17, de 2007,
Circular N°63 , de 2010, Circular N°18
, de 2011,
Circular N
°48 , de 2012
y Circular N°
52, de 2014. |