En
este caso, las asociaciones gremiales deben pagar el Impuesto de Primera Categoría,
salvo que los ingresos no sean constitutivos de renta, de acuerdo con lo
estipulado en los artículos 2 y 17 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Además,
deberán pagar el IVA si es que los ingresos corresponden a ventas de bienes
muebles, realizadas en forma habitual o servicios que provengan de actividades
clasificadas en los números 3 ó 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta. De igual forma, tendrán derecho a Crédito Fiscal por todas las
adquisiciones de bienes y servicios que tengan relación directa con dichas
ventas, gravadas con IVA, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2, 6, 8,
14, 20 y 23 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el siguiente link:
Organizaciones
sin fines de lucro.
Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en
los siguientes oficios: Oficio
N° 6473, de 2003, Oficio
N° 1156, 2002,
y Oficio
N° 2998, de.2007.
|