PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Rentas efectivas | Contabilidad Completa e Impto. Primera Categoría

 Pregunta   ID:   001.002.0724.010  Fecha de Creación:   06/11/2003

¿Qué sucede con las asociaciones gremiales que obtienen ingresos, ya sea por venta de bienes o prestación de servicios, que no están relacionados con su actividad gremial?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   07/03/2023

En este caso, las asociaciones gremiales deben pagar el Impuesto de Primera Categoría, salvo que los ingresos no sean constitutivos de renta, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 2 y 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Además, deberán pagar el IVA si es que los ingresos corresponden a ventas de bienes muebles, realizadas en forma habitual o servicios que provengan de actividades clasificadas en los números 3 ó 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De igual forma, tendrán derecho a Crédito Fiscal por todas las adquisiciones de bienes y servicios que tengan relación directa con dichas ventas, gravadas con IVA, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2, 6, 8, 14, 20 y 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el siguiente link: Organizaciones sin fines de lucro.

Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en los siguientes oficios: Oficio N° 6473, de 2003, Oficio N° 1156, 2002, y Oficio N° 2998, de.2007.