Las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de
trabajo establecidas por Ley, aquellas pactadas en contratos colectivos de trabajo o
en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones
de contratos colectivos, no constituyen renta para efectos tributarios.
No
obstante, si al producirse el término de funciones o de contrato
de trabajo se paguen, además, otras indemnizaciones, éstas deberán ser
sumadas a las establecidas en los contratos mencionados en el párrafo anterior, con el objeto de aplicarles lo dispuesto en el
N° 13, del Artículo 17, de la
Ley sobre Impuesto a la
Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del
SII, menú Normativa y legislación, Circular
N° 29, de 1991 y Circular
N° 10, de 1999. Adicionalmente, puede encontrar información en los
Oficio
N° 233, de 1999, y Oficio
N° 684, de 1999
|