Sí, los gastos por capacitación, para su aceptación como gasto tributario, se rigen por las normas contenidas en el artículo 31 de la
Ley
sobre impuesto a la Renta, que establece, entre otros requisitos, que los gastos deben relacionarse con el giro o actividad del contribuyente. Especial atención hay que poner a aquellos gastos de capacitación que no constituyen crédito y a los relacionados con los precontratos.
La capacitación supone la existencia de remuneraciones imponibles para los efectos previsionales, con el fin de poder acogerse a la citada franquicia, sin perjuicio de señalar que las personas para poder acceder al referido beneficio deben cumplir con todos los demás requisitos que exige la Ley N° 19.518. Dentro de éstos, especial importancia tiene el ser un contribuyente clasificado en la primera categoría de la Ley de la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opciones Circular N° 19, de 1999 y Oficio N° 3254, de 2002.
Adicionalmente puede consultar esta materia en el sguiente link:
Beneficios Tributarios por Capacitación.
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