PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | Gastos de capacitación Sence

 Pregunta   ID:   001.002.1230.007  Fecha de Creación:   18/03/2004

¿El gasto de capacitación debe estar relacionado con el giro de la empresa?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   26/07/2023

Sí, los gastos por capacitación, para su aceptación como gasto tributario, se rigen por las normas contenidas en el artículo 31 de la Ley sobre impuesto a la Renta, que establece, entre otros requisitos, que los gastos deben relacionarse con el giro o actividad del contribuyente. Especial atención hay que poner a aquellos gastos de capacitación que no constituyen crédito y a los relacionados con los precontratos.

La capacitación supone la existencia de remuneraciones imponibles para los efectos previsionales, con el fin de poder acogerse a la citada franquicia, sin perjuicio de señalar que las personas para poder acceder al referido beneficio deben cumplir con todos los demás requisitos que exige la Ley N° 19.518. Dentro de éstos, especial importancia tiene el ser un contribuyente clasificado en la primera categoría de la Ley de la Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opciones Circular N° 19, de 1999 y Oficio N° 3254, de 2002. Adicionalmente puede consultar esta materia en el sguiente link: Beneficios Tributarios por Capacitación.