Los depósitos convenidos que forman parte de los excedentes de libre disposición
(ELD) de una persona al momento de
jubilarse, se originan a partir de un acuerdo entre el trabajador y el empleador.
Es decir, el empleador deposita lo convenido en la cuenta de capitalización individual
que posee el trabajador como afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones
(AFP), con el fin de incrementar el capital requerido para financiar una pensión anticipada o para incrementar el monto de la pensión.
La ley permite
también efectuar depósitos en Instituciones Autorizadas(Bancos, Compañía de
Seguros, Administradora de FFMM).
El tratamiento tributario del
retiro de la parte del ELD, que corresponda a recursos originados en depósitos
convenidos, vigente desde el año comercial 2011, puede ser consultado en extenso
en el artículo 42 quáter agregado a la
Ley
sobre impuesto a la
Renta, además de las instrucciones contenidas en
la
Circular
N°63, de 2010
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, Circulares, opciones,
Circular
N° 23, de 2002,
Circular
N°63, de 2010,
Circular N° 16, de 2017, y en
Oficio
N° 1043, de 2005.
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