| Con fecha 4 de febrero de 2022 se publicó en el Diario 
 Oficial la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias. Entre otras normas, la Ley 
 modifica los artículos 17 N° 6, 33 bis, 107 y 110 de la Ley sobre Impuesto a la 
 Renta (LIR), respecto de las cuales se imparten las instrucciones pertinentes 
 mediante la 
 
 Circular N°39, de 2022. La citada circular señala entre otras cosas que: "La Ley 
 modificó el artículo 107 de la LIR, incorporando un nuevo tratamiento 
 tributario para el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de acciones 
 de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, 
 de cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos.Tras las 
 modificaciones, el mayor valor obtenido en estos casos dejará de ser un ingreso 
 no constitutivo de renta, pasando a tributar con un impuesto único a la renta 
 con tasa del 10%. Lo anterior, salvo que el mayor valor sea obtenido por 
 inversionistas institucionales (sea que tengan o no domicilio o residencia en 
 Chile) en cuyo caso, este mantendrá su calidad de ingreso no constitutivo de 
 renta". Respuesta anterior:Los
elementos que se consideran en el artículo 18 ter  de la Ley de la Renta, 
derogado a partir del 01/10/2010 según ley N° 20.448, por el artículo único de la 
Ley 20466, publicado el 30.09.2010, que dispuso que cualquier referencia al presente 
artículo derogado que se haga en las leyes, debe entenderse hecha al Art. 107 de 
la ley de la renta. para
que los mayores valores determinados en la venta de acciones no estén afectos a
impuesto, entre otros, son los siguientes: 
  Por las acciones adquiridas a contar del 20 de abril de 2001 y enajenadas a
    partir del 7 de noviembre de 2001.Las acciones adquiridas antes del 20 de abril de 2001, en la medida que los contribuyentes
    se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19768, en el sentido de haber pagado el impuesto contenido en el artículo 17, N° 8, de la Ley de la Renta,
    a menos que se determine un valor negativo, o bien que el contribuyente haya manifestado
    ante el SII su intención de pagar a través de la Declaración Jurada
    presentada, a más tardar, el 7 de febrero de 2002. Lo señalado permite que
    los mayores valores generados por acciones adquiridas con anterioridad a la
    vigencia del nuevo artículo 18 ter, antes del 20 de abril de 2001, no tributen con
    ningún tipo de impuesto.
  Las
    acciones que hayan sido adquiridas en una bolsa de valores, o en un proceso de
    oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la
    ley Nº 18.045 o en una colocación de acciones de primera emisión, con
    motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento de capital
    posterior, o con ocasión del canje de bonos convertibles en acciones.
  La
    enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con
    presencia bursátil, efectuada en una bolsa de valores del país o en otra
    bolsa autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o en un
    proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título
    XXV de la ley Nº 18.045 Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y 
legislación, 
 
Circular
N° 8, de 2001, sobre Calificación de Acciones con presencia o de
transacción bursátil,    
Circular
N° 7, de 2002, sobre nuevo artículo 18 ter,
Circular
N° 33, de 2002, relativa a la no declaración del mayor valor en ninguna base
imponible de impuesto y
Circular 
N°68, de 2010, referido al  tratamiento tributario de los ingresos no 
constitutivos de renta, rentas exentas y rentas afectas al impuesto de primera 
categoría en carácter de único y de los costos , gastos y desembolsos imputables 
a cada uno de ellos.
 
 
 
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