PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Venta de acciones

 Pregunta   ID:   001.002.1427.014  Fecha de Creación:   25/05/2004

¿De qué forma tributan las ventas de acciones de alta presencia bursátil?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   24/03/2023

Con fecha 4 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias.

Entre otras normas, la Ley modifica los artículos 17 N° 6, 33 bis, 107 y 110 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), respecto de las cuales se imparten las instrucciones pertinentes mediante la Circular N°39, de 2022.

La citada circular señala entre otras cosas que: "La Ley modificó el artículo 107 de la LIR, incorporando un nuevo tratamiento tributario para el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, de cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos.Tras las modificaciones, el mayor valor obtenido en estos casos dejará de ser un ingreso no constitutivo de renta, pasando a tributar con un impuesto único a la renta con tasa del 10%. Lo anterior, salvo que el mayor valor sea obtenido por inversionistas institucionales (sea que tengan o no domicilio o residencia en Chile) en cuyo caso, este mantendrá su calidad de ingreso no constitutivo de renta".

Respuesta anterior:

Los elementos que se consideran en el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, derogado a partir del 01/10/2010 según ley N° 20.448, por el artículo único de la Ley 20466, publicado el 30.09.2010, que dispuso que cualquier referencia al presente artículo derogado que se haga en las leyes, debe entenderse hecha al Art. 107 de la ley de la renta. para que los mayores valores determinados en la venta de acciones no estén afectos a impuesto, entre otros, son los siguientes:

  • Por las acciones adquiridas a contar del 20 de abril de 2001 y enajenadas a partir del 7 de noviembre de 2001.
  • Las acciones adquiridas antes del 20 de abril de 2001, en la medida que los contribuyentes se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19768, en el sentido de haber pagado el impuesto contenido en el artículo 17, N° 8, de la Ley de la Renta, a menos que se determine un valor negativo, o bien que el contribuyente haya manifestado ante el SII su intención de pagar a través de la Declaración Jurada presentada, a más tardar, el 7 de febrero de 2002. Lo señalado permite que los mayores valores generados por acciones adquiridas con anterioridad a la vigencia del nuevo artículo 18 ter, antes del 20 de abril de 2001, no tributen con ningún tipo de impuesto.
  • Las acciones que hayan sido adquiridas en una bolsa de valores, o en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley Nº 18.045 o en una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior, o con ocasión del canje de bonos convertibles en acciones.
  • La enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, efectuada en una bolsa de valores del país o en otra bolsa autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley Nº 18.045

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circular N° 8, de 2001, sobre Calificación de Acciones con presencia o de transacción bursátil, Circular N° 7, de 2002, sobre nuevo artículo 18 ter, Circular N° 33, de 2002, relativa a la no declaración del mayor valor en ninguna base imponible de impuesto y Circular N°68, de 2010, referido al tratamiento tributario de los ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y rentas afectas al impuesto de primera categoría en carácter de único y de los costos , gastos y desembolsos imputables a cada uno de ellos.