PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | Activo fijo

 Pregunta   ID:   001.002.1764.007  Fecha de Creación:   01/09/2004

¿Existen créditos por la adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/03/2023

De acuerdo a la Ley N° 20.780 publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de septiembre de 2014 , reemplazó el texto del artículo 33 bis de la LIR, a contar del 1° de enero de 2015, modificando con ello, el crédito por inversiones en activo inmovilizado, considerando normas permanentes desde el 01 de Enero del 2015 y normas transitorias desde el 1° de octubre de 2014 y hasta el 1° de octubre de 2015, detalladas en Circular N° 62 de 2014.

Respuesta anterior:

Sí, existen créditos por la adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado para aquellos contribuyentes que declaren el Impuesto de Primera Categoría sobre su Renta Efectiva determinada según contabilidad completa, ya sea que hayan sido adquiridos nuevos o bien hayan terminado de construirse durante el ejercicio comercial.

Este crédito corresponde al 4% del valor de dichos bienes corregido monetariamente, con un tope anual de 500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), según lo establecido en el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 19, de 2009 y Circular N° 62, de 2014.

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