No se puede traspasar el crédito por gastos de capacitación (SENCE) para el próximo año o para ejercicios siguientes, por lo que el contribuyente deberá solicitar la devolución del remanente a su favor a través del Formulario 22 de Renta.
En efecto, los excedentes que
resultaren al término del ejercicio por concepto del crédito por gastos de
capacitación, una vez imputado al impuesto de Primera Categoría, serán
considerados como un saldo de pago provisional sujeto a la normativa dispuesta
por los artículos 93, 94 y 97 de la Ley de la Renta, debiendo ser
imputado a las demás obligaciones tributarias que afectan al contribuyente en
el período tributario en el cual se está haciendo uso de la franquicia
tributaria que se comenta en el siguiente orden:
-
Impuesto Global
Complementario o Adicional que deben declarar los contribuyentes
individuales en el mismo ejercicio.
-
Otros Impuestos de declaración
anual, que afecta al contribuyente que efectúo gastos de capacitación,
-
El excedente de crédito que
se comenta, de las sociedades de personas, se imputará al Impuesto Global
Complementario o Adicional que deben declarar los socios de esas sociedades
en el mismo ejercicio.
-
En el evento que aún quedare
un remanente, éste será devuelto al contribuyente por el Servicio de
Tesorerías, debidamente actualizado, de acuerdo a lo previsto por el artículo
97 de la Ley de la Renta.
Puede obtener
mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, sección Ayuda, menú Aprenda Sobre..., Contribuyentes, opción Actividades sujetas a régimenes
especiales y franquicias,
Beneficios
Tributarios por Capacitación. Adicionalmente en la Circular
Nº 19 de 1999 y Circular
N°16 del 2005. |