No es posible acogerse a la exención de las ganancias de capital por la venta de acciones
(Ley 19.768) si no se ha cumplido con los requisitos establecidos en la
normativa legal vigente, como lo fue la presentación de la Declaración Jurada hasta el 07.02.2002.
Téngase presente que la Ley 20.448,
publicada en el Diario Oficial de 13 de agosto de 2010,
junto con derogar el artículo 18 ter, incorporó a la Ley de la Renta (LIR) el
artículo 107, que en lo sustancial conserva el citado tratamiento tributario.
Posteriormente, la Ley N° 20.466 , publicada con
fecha 30 de septiembre de 2010,
estableció que cualquier referencia que en las leyes se haga al derogado
artículo 18 ter, debe entenderse efectuada al artículo 107, de la LIR.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular
N° 8, de 2001,
Circular
N° 7, de 2002 y
Circular
N° 33, de 2002.
|